Sergio Escalante, cuyo pase pertenece al Club Nikkei Bellmare de la División C de la Asociación Paraguaya de Fútbol (APF), se encontraba a préstamo en el club Sportivo Luqueño.
Ante la solicitud planteada por la entidad auriazul, sobre el registro del Contrato de Trabajo Deportivo suscrito con el futbolista profesional, la Comisión del Estatuto del Jugador de la APF, compuesto por los doctores Hassel Aguilar Sosa, Darío Caballero Bracho y Milciades Maidana, se expidió a favor de Escalante.
En la comunicación, los profesionales alegan que “el futbolista hizo uso de su pase otorgado por el Club Nikkei Bellmare para inscribir su ficha en el Club Atlético 3 de Febrero de Ciudad del Este”.
Esta afirmación se basa en que “el préstamo de la ficha cedido al Club Sportivo Luqueño ha expirado en fecha 20 de junio de 2011, y que al estar asentado en el registro de la APF, existe una presunción de derecho (juris et de jure) de que el préstamo del jugador se ha formalizado de club a club, avalado por expresas disposiciones del Reglamento de Transferencias de Jugadores de la FIFA y de la APF”.
Por lo tanto el colegiado ordena que “la ficha del jugador debe volver automáticamente a los registros del Club Nikkei Bellmare,de la División C de la APF”.
Sobre la cuestión planteada en el expediente en cuanto a la autenticidad de la firma del futbolista obrante en el Contrato de Trabajo, la misma Comisión del Estatuto del Jugador se declaró incompetente para entender en dicha situación.