19 sept. 2025

Vinícius sancionado con dos partidos

El delantero brasileño Vinícius Junior fue sancionado con dos partidos por el Comité de Disciplina de la RFEF, por la expulsión que sufrió en Valencia.

Valencia - Real Madrid

El delantero brasileño del Real Madrid Vinicius Jr. se coloca la muñequera antes de un partido contra Valencia.

Foto: Biel Alino/EFE

El delantero brasileño Vinícius Junior fue sancionado con dos partidos por el Comité de Disciplina de la RFEF, por la expulsión que sufrió en Valencia tras empujar al portero Stole Dimitrievski en el primer choque del Real Madrid en 2025, y se perderá los encuentros ligueros ante la UD Las Palmas y Real Valladolid.

Según el acta de dicho Comité, la sanción al internacional brasileño viene motivada “por producirse de manera violenta al margen del juego, no estando en posibilidad de disputar el balón o el juego detenido”, por lo que se le impone además una multa accesoria de 700 € al club y de 600 € al propio jugador.

El colegiado César Soto Grado, del comité riojano, señaló en el acta el motivo de la expulsión de Vinícius por “golpear a un adversario en la cabeza de manera deliberada, sin estar el balón en disputa, empleando una fuerza no insignificante”.

De esta manera, el Comité aplica el artículo 130.2 del Código Disciplinario de la RFEF, procediendo imponer la sanción prevista en dicho precepto en su grado mínimo, de dos partidos, con las multas accesorias correspondientes en aplicación del artículo 52 CD. Al no considerar la acción como agresión, el futbolista brasileño podrá jugar la Supercopa de España y cumplirá su sanción en LaLiga EA Sports.

El Real Madrid, que recurrirá la sanción a Vinícius, aportó alegaciones y pruebas videográficas apuntando a “un error material manifiesto en el acta arbitral”, argumentando que la expulsión “se fundamenta en una valoración incompleta y sesgada de los acontecimientos”, que “viciaría de nulidad la decisión arbitral al contravenir los principios de integridad, proporcionalidad y justicia que deben regir toda actuación deportiva”.

El club blanco expone que la acción que costó la tarjeta roja a ‘Vini’ se produjo tras recibir el delantero brasileño “insultos racistas graves”, que denuncia “no fueron recogidos en el acta ni motivaron actuación alguna del colegiado del encuentro”. Y apunta además a “omisiones” en las imágenes proporcionadas al colegiado por el VAR, al omitir “la provocación previa mediante agresión” de Dimitrievski.

Además, dado el “arrepentimiento espontáneo” de Vinícius tras el partido y por la “constante presión” que, según el Real Madrid, recibe su jugador de “aficiones y jugadores adversarios de forma reiterada y constante”, solicitó en sus alegaciones que se dejara “sin efecto disciplinario la citada expulsión”.

El Comité de Disciplina dictaminó que “no concurre a juicio ninguno de los supuestos que permitan apreciar un error material manifiesto”, ya que “las imágenes aportadas permiten apreciar de forma inequívoca la acción recogida en el acta, que el propio Club no niega, no pudiendo sustituir el criterio técnico del colegiado en la apreciación del hecho producido”.

Descartó que la omisión de imágenes proporcionadas por el VAR al árbitro invoque la resolución adoptada el 23 de mayo de 2023, al apreciar que, a diferencia del precedente invocado, “el colegiado pudo visionar (por dos veces) la totalidad de las imágenes del hecho sancionado, que le permitieron valorar la acción y adoptar su criterio técnico al respecto”.

De esta manera, teniendo en cuenta el resto de circunstancias que señala el Real Madrid para determinar la sanción de dos partidos, el Comité explicó que “en ningún modo pueden justificar la acción del jugador expulsado”, y recordó que pese a calificar de “reprobables” los hechos denunciados por el club, “no puede proceder de oficio a rearbitrar y adoptar las sanciones” que se debían haber impuesto al momento de acontecer los hechos.

Los cánticos de Mestalla denunciados por el Real Madrid y la denuncia de LaLiga, hacen que el Comité “incoará el oportuno expediente extraordinario para que pueda dilucidarse en el mismo, con todas las garantías, los hechos que puedan acreditarse y la imposición, en su caso, de las sanciones que correspondan”.

Y apunta la resolución que “la entonación de cánticos que incitan a la violencia, que constituyen un manifiesto desprecio, así como cualquier actuación que suponga acoso o trato vejatorio contra cualquier persona por su origen racial constituyen infracciones muy graves desde un punto de vista jurídico”. EFE

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