La justicia española establece como criterio que los derechos económicos que obtiene un club o una entidad deportiva no residente en España por el traspaso de un deportista a un club o entidad deportiva residente en España constituyen una ganancia patrimonial para la entidad foránea sujeta al Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
De este modo, el Mónaco tendrá que pagar a la Hacienda española por el dinero cobrado por la venta de James al Real Madrid, tasada en 75 millones de euros, según el Supremo.
Dado que el club monegasco había comprado al jugador por 45 millones al Oporto un año antes, “se generó una ganancia patrimonial con motivo de la transferencia de mismo jugador al Real Madrid que debe tributar en territorio español”.
La tributación correspondiente a esa ganancia se tasó por Hacienda en 6,3 millones de euros, más otros 300.000 en concepto de intereses.
Se trata de un caso similar al de Neymar, cuando el Supremo dio por buena la liquidación de Hacienda al club brasileño, de 2,7 millones de euros por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes de los años 2013 y 2015, derivado de la ganancia patrimonial obtenida por el traspaso de derechos federativos de Neymar al Barcelona.
Lo hizo por entender que los traspasos internacionales de jugadores desde un club de fútbol extranjero a otro español tributan en nuestro país y esa es precisamente la doctrina que aplica al caso de James Rodríguez.