La cuenta regresiva marca que faltan 94 días para la ceremonia oficial de la Copa del Mundo 2026, considerada la más grande de la historia, que organizarán Estados Unidos, México y Canadá.
En pleno recrudecimiento del conflicto bélico en Oriente Medio por la ofensiva del país norteamericano e Israel contra Irán, hay una pregunta tadavía sin respuesta en el mundo deportivo: ¿Participará el país del suroeste asiático en la Copa del Mundo 2026?
El combinado persa está clasificado entre las 48 selecciones que serán protagonistas de la cita. Está encuadrada en el grupo G con Bélgica, Egipto y Nueva Zelanda, pero qué pasa si renuncia a la competencia. La FIFA aplicará multas económicas y puede secundar esa decisión con sanciones deportivas posteriores.
Sanciones. En este sentido, el artículo 6 de las disposiciones generales que expone sobre “retirada, partido no disputado, partido suspendido y sustitución” es la más contundente al respecto.
“Si una federación participante se retirara a más tardar 30 días antes del primer partido de la fase final, la Comisión Disciplinaria de la FIFA le impondrá una multa de 250.000 CHF como mínimo”. Y si se retira en el último mes, la Comisión Disciplinaria de la FIFA aumentará la multa a un mínimo de 500.000 CHF.
En ese mismo apartado, también prevé sobre el abandono “en cualquier momento”. En caso de ocurrir, la FIFA exigirá que reembolsen todos los fondos recibidos para la preparación (USD 1,5 millones), así como los pagos de contribuciones relacionadas con la competición que hayan recibido. El premio otorgado por participar del torneo es de USD 10,5 millones.
Sin embargo, enfatizó que “la Comisión Disciplinaria de la FIFA podría aplicar otras medidas disciplinarias, para las que se tendría en cuenta, en concreto, el momento de la retirada o la exclusión, la gravedad de la infracción que resultó en la inadmisión o en la exclusión, posibles factores atenuantes y cualquier otra circunstancia pertinente”.
En cualquier caso, “la FIFA decidirá a su entera discreción al respecto y emprenderá las acciones que considere necesarias”. También podrá decidir, en particular, sustituir dicha federación por otra. Así también, en el artículo 47 que expone sobre “Casos no previstos”, habilita al máximo organismo “a resolver cualquier asunto no contemplado en el reglamento, así como los casos de fuerza mayor”. Las decisiones del organismo en estas circunstancias son definitivas, obligatorias y no admiten apelaciones.