05 abr. 2026

Hockey: La solicitud de Olimpia tras situación insólita

La Comisión Directiva del Olimpia Hockey remitió una nota al Consejo Directivo de la APH para solicitar la cancelación de la continuidad de la ejecución de los penales australianos prevista para el sábado 14 de diciembre de 2019 en la Categoría Primera, en rama caballeros.

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Plantel del Olimpia de Hockey.

Foto: @olimpia_hockey

El club afirma, que si bien es cierto que quedó evidenciado el error arbitral y del juez de mesa que desembocó en la finalización indebida de la tanda de los penales del encuentro por la final del torneo Clausura 2019, la APH debió actuar en consecuencia y de conformidad al Estatuto y Reglamento de Torneo.

Agrega que esta es una situación sin precedentes en el Hockey paraguayo y cualquier decisión que se tome debe estar basada en los principios del deporte y asegurar que su alcance deje procedimientos claros que puedan ser utilizados en el futuro para el fortalecimiento del hockey.

Manifiesta que el órgano competente dentro de la APH, en materia disciplinaria es el Tribunal de Justicia Deportiva, y no así el Consejo Directivo, quien únicamente puede actuar como Tribunal en los casos expresamente previstos por el Estatuto, “en caso de acefalía o notoria negligencia de sus respectivos miembros y la urgencia del caso lo requiera”.

En vista que este no es el caso debido a que el Tribunal de Justicia Deportiva se encuentra constituido y en cumplimiento normal de sus funciones, el Consejo Directivo debió limitarse a derivar los antecedentes del caso y no tomarse prerrogativas extra legales y estatutarias como lo ha hecho al disponer la continuidad de la ejecución de los penales australianos para el sábado 14 de diciembre de 2019.

Ni los Estatutos Sociales de la APH, ni el Reglamento de Torneos y ni siquiera la Ley de Deportes determina que las decisiones de los árbitros o jueces puedan ser revisadas cuando acarrean consecuencias dañosas.

Por el contrario, claramente se establece que dichas decisiones son irrecurribles, sin salvedad alguna. El espíritu de la ley es claro al establecer esta regla de irrecurribilidad de las decisiones de los árbitros, pues a ningún legislador pudo habérsele pasado por alto que los árbitros o jueces pudieran tomar decisiones correctas todo el tiempo.

Por estas razones, el club insta a la APH a que proceda de conformidad al Estatuto y se limite a remitir los antecedentes del caso al Tribunal de Justicia Deportiva y que, éste, en el marco de su competencia, realice una consulta técnica formal a la PAHF, órgano continental habilitado para evacuar consultas técnicas de carácter vinculante sobre los errores suscitados en el partido a fin de que los mismos planteen soluciones de carácter técnicas, aplicables a futuras controversias similares y, que las mismas, puedan quedar sentadas en el reglamento de torneo.

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